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Departamento EN ALQUILER TEMPORARIO

Peru al 900 - San Telmo, CABA

Departamento en Alquiler Temporal en San Telmo, CABA

Alquiler temporario de Departamento 2 AMBIENTES en San Telmo, Capital Federal. Un departamento totalmente reciclado al estilo San Telmo, pero con una energía joven y alegre vintage. Es hermoso mirar por la ventana y ver los turistas y la gente local pasar, con un living cómodo y con pequeños detalles para hacer tu estancia amorosa. Muebles de excelente calidad, juega con las luces que dejamos para generar tus ambientes.  Tienen el subte C a unas cuadras, toda una linea de buses por paseo colon. También hay dos garages pagos a pocos metros. Muchos lugares importantes para visitar se pueden acceder a pie, tiene un encanto mágico, pintoresco, alegre y juvenil. Rodeado de bares y negocios con antigüedades, artistas y un aire bohemio increíble. El departamento cuenta Con 1 Habitación, Cocina y Lavandero separado, Cuenta con un placar grande y espacioso y otro pequeño para colocar abrigos, está totalmente equipado con heladera nueva, aire acondicionado en la habitación nuevo, estufa nueva, calefactor, cama de 2 plazas y media y una cama adicional en el living, TV en el Living, alasena para guardar en la cocina y equipada para la convivencia diaria.  Incluye una limpieza profunda una vez al mes. Valor + Internet (a cargo del inquilino) y Luz y Gas con tope. Nicolas Mateo Rodriguez Matricula CUCICBA: 6215 XINTEL(UBC-UBC-1439)
43 m2
1 Habitacion
1 Baño
5
AR$ 200.000

Departamento EN ALQUILER

LAMADRID, G. ARAOZ DE al 300 - San Telmo, CABA

Departamento en Alquiler en San Telmo, CABA

PH 1 AMBIENTE SEMIAMOBLADO EN ALQUILER LA BOCA CAPITAL FEDERAL PH 1 ambiente con entrepiso. Buen estado. Primer piso por escalera. Frente. Luminoso. Muy buena ubicación, a metros de Av. Alte. Brown, próximo a zona turística y centro comercial, por la zona circulan las lineas de colectivo 8, 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 152, 159, 168 y 195. Compuesto por: Comedor, cocina, baño, vestidor y dormitorio. Se encuentra equipado con: 1 mesa con 5 sillas, 1 sillón de dos cuerpos, heladera, microondas, aire acondicionado, 1 sommier de dos plazas, 1 radio, un espejo grande, placar. Sin expensas. 33 m2. Sin niños. Sin mascotas. REQUISITOS: GARANTÍA PROPIETARIA DE CABA + RECIBO DE SUELDO + 1 MES DE ANTICIPO + 1 MES DE DEPÓSITO. Fuerzas de seguridad alquilamos solo con recibo de sueldo. SBI Propiedades Tel. (011) 4361-5729 [email protected] www.sbipropiedades.com.ar Av. Alte. Brown 875, CABA - CP 1155 LEY 2340 ARTICULO 11 DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-1021)
33 m2
1 Habitacion
1 Baño
12
U$D 65.000

Departamento EN VENTA

MARTIN RODRIGUEZ al 600 - San Telmo, CABA

Departamento en Venta en San Telmo, CABA

Venta de Departamento 2 AMBIENTES con patio en Boca, Capital Federal Dpto en Primer Piso por escalera, Contrafrente. Expensas $8600. Posee:  1 dormitorio, cocina, comedor ,baño y Patio. Buen estado general. Artefactos eléctricos.  Próximo a Av. Alte. Brown y Av. Benito Perez Galdos, Usina de las Artes, Hospital Argerich y Parque Lezama, por la zona circulan varias lineas de colectivo como la 8, 20, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 152, 130 y 168. SBI Propiedades LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-813)
38 m2
1 Habitacion
Baños
8
U$D 47.000

Departamento EN VENTA

DEL VALLE, ARISTOBULO al 300 - San Telmo, CABA

Departamento en Venta en San Telmo, CABA

PH DE 2 AMBIENTES EN VENTA LA BOCA CAPITAL FEDERAL Departamento tipo PH muy amplio, posee una comoda cocina integrada a hall de recepción amplio y un dormitorio. Muy buen estado general. Bajas expensas. Excelente Ubicación, próximo a la Av. Alte. Brown, Av. Perez Galdos, Usina de las Artesa, Hospital Argerich, Parque Lezama y Metro Bus (Lineas : 8, 25, 29, 33, 46, 53, 64, 86, 129, 130, 152, 159, 168). SBI Propiedades LEY Nº 2.340 ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la   LEY Nº 757 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc. LEY 5.859 de C.A.B.A.   ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-  XINTEL(SBI-SBI-518)
31 m2
1 Habitacion
1 Baño