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Departamento en venta

Venta

2 ambientes en Venta en Villa Crespo

Villa Crespo, CABA

Precio: U$D 45.000

  • Sup. tot. 39
  • Amb. 2
  • Baño 1

Información del inmueble

Departamento
Precio U$D 45.000
2 ambientes
Superficie Cubierta 39 m2
Superficie Total 39 m2
1 Habitacion
1 Baño

Medidas del Inmueble

Comedor
3.53 x 4.88
Baños
1 x 1.40
Cocina
1.45 x 1.81
1º Dormitorio
3.53 x 3.86
Otros
1.54 x 2.66 Cuartito

Descripción

PH DE 2 AMBIENTES EN VENTA LA BOCA CAPITAL FEDERAL

Se vende - PH al frente sobre Avenida Suárez, a 100 metros de Avenida Regimiento de Patricios. Luminoso y aireado, posee un entrepiso. El estado es bueno y la disposición muy cómoda. Por la zona transitan varias líneas de colectivos, como ser: 8, 10, 22, 24, 25, 29, 33, 39, 46, 64, 70, 74, 86, 93, 102. Muy cerca del centro comercial del barrio y de la cancha de Boca Juniors. La estación de Constitución se encuentra a 10' y Retiro a 30'.

No dude en consultar

SBI Propiedades

LEY Nº 2.340

ARTÍCULO 11º.- DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:

Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

ARTÍCULO 57º.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato

LEY Nº 3.588

ARTÍCULO 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la

LEY Nº 757

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc.

LEY 5.859 de C.A.B.A.

ARTÍCULO 4º.- Como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley Nº 5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-

XINTEL(SBI-SBI-547)
Contactar a: Sbi Scotto Brokers Inmobiliarios

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