Venta de inmuebles destinadas a compradores persona jurídica o autónomo profesional en el ejercicio de su actividad. Los inmuebles se transmiten arrendados y no pueden ser visitados actualmente por estar ocupados por el arrendatario. No se garantiza la solvencia del arrendatario ni el pago de las rentas futuras. Resto de condiciones ver apartado Condiciones promocionales.~ Inmueble sujeto a normativa relativa a vivienda en protección oficial. La transmisión de este inmueble queda supeditada, entre otros requisitos, a la previa autorización del organismo público competente en materia de vivienda, a la que el ofertante cumpla los requisitos y condiciones subjetivas que le fueran legalmente exigibles para adquirir una vivienda de protección oficial, y a que dicho organismo público, en su caso, comunique no estar interesado en ejercer su derecho de adquisición preferente sobre el inmueble.