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U$D 180.000

LOCAL EN VENTA Y ALQUILER

COCHABAMBA al 1200 - Constitución, CABA

Local en Venta en Constitución, CABA

LOCAL LOCAL COMERCIAL EN ALQUILER CONSTITUCION CAPITAL FEDERAL Alquiler de Local comercial, en barrio de Constitución, zona comercial, esquina calle Salta, con vidrieras para ambas calles. El local cuenta con una planta de 65 m2 + un subsuelo de 65 m2, lo que hace un total para el inmueble de 130 m2 aproximados. Muy buen estado general, recientemente reciclado. El Local posee 1 solo baño, pero cuenta con instalaciones para hacer un segundo baño. Servicios de luz y gas habilitados. Apto para todo destino. Requisitos: Garantía Propietaria + 1 mes de Depósito + 1 mes de Anticipo + Comisión del 5% del total de contrato. SBI Propiedades LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc. XINTEL(SBI-SBI-394)
130 m2
Habitaciones
Baños